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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor"
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article_label: "Artículo 95"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor - Artículo 95

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO IX - DE LOS NÚMEROS INTERNACIONALES NORMALIZADOS
- CAPÍTULO II - DEL NÚMERO INTERNACIONAL NORMALIZADO DEL LIBRO

```text
Artículo 95.- Únicamente podrán contar con el Número Internacional Normalizado del Libro:

I.	Libros o impresos con más de 5 hojas;

II.	Publicaciones en microformas;

III.	Publicaciones en lenguajes especiales para discapacitados;

IV.	Publicaciones en medios mixtos;

V.	Obras literarias grabadas en fonogramas;

VI.	Cintas legibles por computadora diseñadas para producir listas;

VII.	Programas de computación, y

VIII.	Otros medios similares incluidos los audiovisuales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 95.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFDA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
