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# REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor - Artículo 97

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO IX - DE LOS NÚMEROS INTERNACIONALES NORMALIZADOS
- CAPÍTULO II - DEL NÚMERO INTERNACIONAL NORMALIZADO DEL LIBRO

```text
Artículo 97.- El Instituto podrá otorgar Números Internacionales Normalizados del Libro aun cuando el solicitante no cuente con los datos que integren la ficha catalográfica, pero el editor deberá proporcionarlos en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 97.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFDA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
