---
regulation_key: "Reg_LFDA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "transitorio-sexto"
article_label: "Transitorio SEXTO"
article_type: "transitory"
parent_law_key: "LFDA"
canonical_path: "/Reg_LFDA/articulo/transitorio-sexto/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor - Transitorio SEXTO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
SEXTO.- Los profesionistas que pretendan fungir como árbitros y hayan prestado sus servicios en las sociedades de autores constituidas conforme a la Ley anterior, no podrán hacerlo hasta que fenezca el plazo que la Ley vigente establece para quienes lo hacen o han hecho en las sociedades de gestión colectiva.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo transitorio-sexto.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFDA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
