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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada"
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# REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada - Artículo 13

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - Del uso de la Firma Electrónica Avanzada

```text
Artículo 13. Para efectos del artículo 11, fracción III, de la Ley, el aviso sobre la imposibilidad para consultar el Tablero Electrónico o abrir los Documentos Electrónicos, se podrá efectuar por cualquiera de los medios siguientes:

I.	Mediante su registro en el Tablero Electrónico;

II.	Por correo electrónico dirigido a la Dirección de Correo Electrónico del servidor público que se señale en el Sistema de Trámites Electrónicos como responsable del Acto de que se trate, o

III.	Mediante escrito con firma autógrafa dirigido al servidor público que se mencione como responsable del Acto de que se trate y presentado en el domicilio del mismo que se señale en el Sistema de Trámites Electrónicos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, artículo 13.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFEA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
