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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada"
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# REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada - Artículo 14

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - Del uso de la Firma Electrónica Avanzada

```text
Artículo 14. Cuando los particulares o, en su caso, las personas autorizadas por los mismos, en la realización de los Actos previstos en la Ley, no señalen una Dirección de Correo Electrónico para recibir Mensajes de Datos y Documentos Electrónicos o existan elementos que permitan presumir que la proporcionada es incorrecta, las Dependencias y Entidades considerarán como Dirección de Correo Electrónico la contenida en el Certificado Digital del particular.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, artículo 14.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFEA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
