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# REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada - Artículo 23

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - De las bases y convenios de colaboración o coordinación

```text
Artículo 23. La Secretaría de Economía, el Servicio de Administración Tributaria y las demás Autoridades Certificadoras deberán remitir a la Secretaría una copia de las bases o convenios de colaboración que suscriban para la prestación de Servicios relacionados con la Firma Electrónica Avanzada.

La Secretaría publicará en su Página Web, un listado de las bases o convenios de colaboración que se suscriban entre las Autoridades Certificadoras.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFEA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
