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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada"
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# REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I - Disposiciones generales

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Artículo 7. Las Dependencias y Entidades deberán incorporar en sus sistemas informáticos, las herramientas tecnológicas o aplicaciones que permitan utilizar la Firma Electrónica Avanzada.

Para el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, las Disposiciones Generales establecerán los requerimientos técnicos mínimos que deberán tener los sistemas informáticos, así como las herramientas tecnológicas o aplicaciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFEA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
