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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales - Artículo 11

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO II - De la Constitución y Extinción de las Entidades.

```text
ARTICULO 11.- Para llevar a cabo la transferencia de entidades a los gobiernos locales, la Secretaría de Programación y Presupuesto, con la intervención de la coordinadora de sector, elaborará y formalizará con las entidades federativas los acuerdos de coordinación respectivos en el marco de los Convenios Unicos de Desarrollo, a fin de establecer las acciones que conforme a la naturaleza de la entidad de que se trate, deban efectuarse.

Por su parte, la coordinadora sectorial será la responsable de que se instrumenten y ejecuten los actos necesarios para la realización de la transferencia, verificando que en todos los casos:

I. Se levante el inventario de bienes y recursos de la entidad previamente a su transferencia;

II. Se sometan al dictamen del auditor designado al efecto por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, los últimos estados financieros de la entidad, y 

III. Se suscriba el documento por el que se formalice la entrega recepción de los bienes y recursos de la entidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 11.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFEP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
