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# REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VI - De la Vigilancia, Control y Evaluación de las Entidades

```text
ARTICULO 29.- El órgano de vigilancia de las entidades paraestatales estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias del órgano de gobierno.

Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités técnicos especializados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFEP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
