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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VI - De la Vigilancia, Control y Evaluación de las Entidades

```text
ARTÍCULO 31.- En la evaluación de la gestión de las entidades deberá tomarse en consideración de manera preponderante el grado de cumplimiento de los propósitos para los que fueron creadas, distinguiendo, en los términos de este artículo, las Entidades de Servicio Institucional, de las Empresas Públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, los parámetros que se establezcan para verificar, medir y evaluar el desempeño de las entidades, deberán considerar el grado de eficacia, eficiencia y productividad con el que hayan alcanzado sus metas y objetivos.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por:

I. Entidades de Servicio Institucional, aquéllas que cumplen una clara función social, mediante la prestación de servicios públicos, la realización de actividades de promoción del desarrollo, de investigación, salud y educación, el cumplimiento de una función de regulación del mercado, distribución del ingreso o bien de desarrollo social o regional, y

II. Empresas Públicas, a las que en virtud del tipo de bienes o servicios que producen, tienen objetivos preponderantemente económicos y que en consecuencia se sujetarán a criterios de rentabilidad financiera.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFEP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
