---
regulation_key: "Reg_LFEP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "34"
article_label: "Artículo 34"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFEP"
canonical_path: "/Reg_LFEP/articulo/34/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales - Artículo 34

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VI - De la Vigilancia, Control y Evaluación de las Entidades

```text
ARTICULO 34.- El órgano interno de control, tendrá acceso a todas las áreas y operaciones de la entidad y mantendrá independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita.

El órgano interno de control además de las tareas a que se refiere la fracción III del artículo 62 de la Ley, llevará a cabo o, en su caso, promoverá la realización de auditorías integrales que permitan verificar el desempeño general de las entidades, considerando para tal efecto sus objetivos, características específicas y recursos asignados, así como el contexto en el que desarrollan sus operaciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 34.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFEP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
