---
regulation_key: "Reg_LFEP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "40"
article_label: "Artículo 40"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFEP"
canonical_path: "/Reg_LFEP/articulo/40/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo adicionado DOF 23-11-2010

```text
Artículo 40.- Las inscripciones en el Registro se realizarán de la siguiente manera:

I.	Los organismos descentralizados al realizar las solicitudes de inscripción, deberán adjuntar los documentos e información relacionados con su solicitud en el sistema electrónico, utilizando el certificado digital y la clave de acceso correspondiente;

II.	El Registro emitirá un acuse de recibo de las solicitudes realizadas, y

III.	En caso de que la inscripción sea procedente, se emitirá la confirmación respectiva; en caso contrario, la solicitud será desechada y se le dará el aviso correspondiente al organismo descentralizado.
Artículo adicionado DOF 23-11-2010
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFEP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
