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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo adicionado DOF 23-11-2010

```text
Artículo 42.- Cada organismo descentralizado contará con una sección en el Apartado de Administración, en la cual constarán todos los asientos relativos a las inscripciones que hubiera tramitado ante el Registro.

El Apartado de Administración se organizará conforme a lo siguiente:

I.	El estatuto orgánico, sus modificaciones, y demás información general de cada organismo descentralizado;

II.	Nombramientos, sustituciones, remociones, designaciones, poderes generales y revocaciones de cada organismo descentralizado, en términos de lo establecido en el artículo 25, fracciones II, III y IV, de la Ley, y

III.	Acuerdo o instrumento equivalente que señale las bases para la desincorporación de la entidad y, en su caso, del documento en el que conste que se ha concluido dicho proceso.
Artículo adicionado DOF 23-11-2010
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFEP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
