---
regulation_key: "Reg_LFEP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "transitorio-tercero"
article_label: "Transitorio TERCERO"
article_type: "transitory"
parent_law_key: "LFEP"
canonical_path: "/Reg_LFEP/articulo/transitorio-tercero/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales - Transitorio TERCERO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
TERCERO.- Los titulares de las entidades paraestatales deberán someter a la aprobación de la instancia que corresponda, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, las adecuaciones que resulten procedentes conforme a este mismo ordenamiento, respecto a la organización y funcionamiento de las propias entidades.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos; noventa.- Carlos Salinas de Gortari Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica., La Secretaria de la Contraloría General de la Federación, Ma. Elena Vázquez Nava.- Rúbrica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo transitorio-tercero.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFEP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
