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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil"
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article_label: "Artículo 30"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil - Artículo 30

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo Cuarto - Del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información

```text
Artículo 30. Corresponde a los servidores públicos encargados de los módulos:

I.	Recibir las solicitudes de inscripción debidamente requisitadas y con la firma autógrafa del o los representantes legales de la organización;

II.	Revisar que la documentación que deba acompañarse a la solicitud de inscripción esté completa y, en caso de existir faltantes, notificar a la organización para que subsane la omisión en un plazo de 5 días hábiles, sin perjuicio del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley;

III.	Entregar el acuse respectivo por cada solicitud de inscripción recibida;

IV.	Recibir los formatos a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento, expedir los acuses correspondientes y alimentar con los formatos el Sistema de Información;

V.	 Mantener actualizado el Sistema de Información con los datos proporcionados por las Organizaciones, así como por las Dependencias y Entidades;

VI.	Resguardar el acervo documental, en los términos de las disposiciones aplicables;

VII.	Colocar carteles de información de los horarios de atención al público en un lugar visible del módulo, y

VIII.	Las demás que le encomiende la Secretaría Técnica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, artículo 30.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFFAOSC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
