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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil"
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article_label: "Artículo 33"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo Cuarto - Del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información

```text
Artículo 33. En caso de extravío o robo de la constancia de procedencia, el o los representantes legales de la organización podrán solicitar, preferentemente, ante el módulo donde haya realizado el trámite de inscripción, la reposición correspondiente por escrito y con firma autógrafa, acompañando una copia simple del mismo que servirá como acuse de recibo.

En tal escrito se manifestarán, bajo protesta de decir verdad, los motivos que dan origen a la solicitud de reposición, indicando preferentemente el número de folio de la solicitud de inscripción extraviada o robada.

El Registro expedirá la reposición en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFFAOSC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
