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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil"
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article_label: "Artículo 35"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo Cuarto - Del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información

```text
Artículo 35. El Sistema de Información tendrá por objeto:

I.	Concentrar la información que proporcionen las Organizaciones, Dependencias y Entidades para dar debido cumplimiento a la Ley y a las demás disposiciones aplicables;

II.	Garantizar la conservación, integridad, acceso, compatibilidad y seguridad de la información que contenga la base de datos;

III.	Facilitar la comunicación e intercambio de información entre las Dependencias y Entidades, y

IV.	Proveer herramientas para el diagnóstico, seguimiento y monitoreo enfocados a facilitar los procesos de toma de decisiones, en relación con las Actividades de las Organizaciones o el ejercicio de los apoyos y estímulos públicos que les hayan sido asignados, así como de las acciones de fomento que realicen las Dependencias y Entidades.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFFAOSC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
