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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil"
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article_label: "Artículo 39"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil - Artículo 39

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo Quinto - Del Consejo Técnico Consultivo

```text
Artículo 39. Las personas propuestas para formar parte del Consejo como representantes de Organizaciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.	Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de derechos civiles y políticos;

II.	Acreditar un mínimo de 5 años de experiencia como miembro o directivo de Organizaciones;

III.	No haber sido registrado como candidato de algún partido político a cargo de elección popular en los tres años anteriores a la designación;

IV.	No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección en algún partido político o asociación religiosa en los cinco años inmediatos anteriores a la designación, y

V.	No haber sido servidor público de cualquier nivel u orden de gobierno durante el año inmediato anterior al día de su postulación al Consejo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, artículo 39.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFFAOSC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
