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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil - Artículo 46

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo Quinto - Del Consejo Técnico Consultivo

```text
Artículo 46. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la fracción IV del artículo 27 de la Ley, la Comisión solicitará a las cámaras de Diputados y de Senadores, la designación de un legislador que representará a cada una de ellas ante el Consejo y cuyo desempeño legislativo deberá ser afín a la materia que regula la Ley y este Reglamento. Asimismo, deberán designar a su respectivo legislador suplente con las mismas características.

La duración de su responsabilidad como miembro del Consejo, tendrá como máximo el tiempo que dure su encargo como legislador. La sustitución de dichos legisladores, cuando sea el caso, la solicitará la Comisión a la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, artículo 46.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFFAOSC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
