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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil"
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article_label: "Artículo 47"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil - Artículo 47

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo Quinto - Del Consejo Técnico Consultivo

```text
Artículo 47. Corresponde al Presidente del Consejo el ejercicio de las siguientes funciones:

I.	Representar al Consejo;

II.	Coordinar las funciones del Consejo, descritas en el artículo 29 de la Ley;

III.	Conducir las sesiones del Consejo y dirigir sus debates;

IV.	Preparar con el apoyo del Secretario Ejecutivo, las reuniones del Consejo;

V.	Solicitar a los Consejeros propuestas de temas para la agenda de trabajo y, en su caso, el envío de los documentos previos para su análisis;

VI.	Vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de las comisiones y grupos de trabajo y conocer sus actividades, efecto para el cual podrá solicitarles los informes específicos que estime necesarios;

VII.	Firmar los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo, y

VIII.	Las demás que establezca el Manual de Operación del Consejo Técnico Consultivo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, artículo 47.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFFAOSC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
