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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil"
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article_label: "Artículo 51"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil - Artículo 51

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo Quinto - Del Consejo Técnico Consultivo

```text
Artículo 51. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo el ejercicio de las siguientes funciones:

I.	Auxiliar al propio Consejo y a su Presidente en el ejercicio de sus funciones;

II.	Convocar a los Consejeros a las sesiones, previo acuerdo con el Presidente;

III.	Enviar el material documental de apoyo que se requiera para la sesión;

IV.	Verificar y declarar la existencia del quórum durante las sesiones del Consejo, así como levantar el acta correspondiente;

V.	Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

VI.	Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones y grupos de trabajo;

VII.	Llevar el archivo del Consejo;

VIII.	Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los Consejeros;

IX.	Firmar, junto con el Presidente, todos los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo;

X.	Dar a conocer las minutas de las reuniones cuando le sean solicitadas al Consejo, y

Xl.	Las demás que establezca el Manual de Operación del Consejo Técnico Consultivo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, artículo 51.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFFAOSC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
