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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil"
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article_label: "Artículo 56"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil - Artículo 56

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo Sexto - De las infracciones, sanciones y medios de impugnación

```text
Artículo 56. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 de la Ley, cuando una Organización con registro haya incurrido en alguna de las infracciones a que hace referencia el artículo 30 de la misma, la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, deberá notificar al representante legal de la Organización las infracciones cuya comisión se le imputen.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, artículo 56.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFFAOSC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
