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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil - Artículo 8

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo Segundo - De los Derechos y Obligaciones de las Organizaciones

```text
Artículo 8. Las actividades en materia de contraloría social deberán ir encaminadas a:

I.	Supervisar el correcto ejercicio y aplicación por parte de las Dependencias y Entidades de los recursos públicos federales destinados a acciones de fomento;

II.	Vigilar y evaluar el adecuado y oportuno desarrollo de los programas y acciones de fomento que realicen las diferentes Dependencias y Entidades, y

III.	Procurar la rendición de cuentas de las Organizaciones que realicen Actividades previstas en el artículo 5 de la Ley.

Las Organizaciones podrán formular ante la Secretaría las opiniones, recomendaciones o evaluaciones que resulten de las actividades que se mencionan en el presente artículo, sin que éstas tengan carácter vinculatorio alguno.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, artículo 8.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFFAOSC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
