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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura"
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article_label: "Artículo 10"
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# REGLAMENTO de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura - Artículo 10

## Texto del artículo

```text
Artículo 10.- Los bienes que el Fiduciario llegare a adjudicarse con motivo de las operaciones que realice, deberá enajenarlos en un plazo no mayor de un año. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo circunstancias especiales, podrá ampliar dicho plazo. Para su venta el Fiduciario deberá tomar como base avalúos practicados por instituciones nacionales de crédito.

Se exceptúan de la enajenación a que se refiere el párrafo anterior, los títulos de crédito y otros valores, así corno los derechos que llegare a adjudicarse el Fiduciario.

De las Operaciones
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, artículo 10.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 192.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
