---
regulation_key: "Reg_LFGFAGA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "14"
article_label: "Artículo 14"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "192"
canonical_path: "/Reg_LFGFAGA/articulo/14/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura - Artículo 14

## Texto del artículo

```text
Artículo 14.- Las operaciones a que se refiere el artículo 3 de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura se sujetarán a las siguientes normas generales:

I.- Solo se efectuarán en relación con financiamientos que hayan sido otorgados o concertados a personas físicas o morales cuyas actividades se encuentren relacionadas con la producción, acopio y distribución de bienes y servicios de o para los sectores agropecuario y forestal, así como de la agroindustria y de otras actividades conexas o afines, o que se desarrollen en el medio rural;

II.- Solo podrán garantizarse los financiamientos a que se refiere la fracción anterior cuando el acreditado cumpla con alguno de los siguientes requisitos:
a)	Invertir con recursos propios la parte que señalen las reglas de operación, del presupuesto para cuyos fines se otorgue el financiamiento, o

b)	Tener bienes suficientes para responder del financiamiento total, independientemente del valor que se espere de la actividad productiva a la que se destinen los recursos.

III.- El Fiduciario deberá reservarse las facultades necesarias para que, cuando lo juzgue oportuno, pueda efectuar auditorias, exigir estados de contabilidad, documentos y demás datos a los productores agropecuarios y forestales, según el caso, directamente o por conducto de la institución de banca múltiple, de la unión de crédito, del almacén general de depósito o del intermediario financiero no bancario que haya intervenido en la operación respectiva, y

IV.- Los créditos que sean objeto de la garantía, los que se descuenten y los que se otorguen con recursos provenientes del Fondo deberán estar documentados y requisitados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, así como la normativa que resulte aplicable.
Fe de erratas al artículo DOF 16-05-1955. Reformado DOF 10-05-2007
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, artículo 14.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 192.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
