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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 23"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura - Artículo 23

## Texto del artículo

```text
Artículo 23.- A efecto de que el Fiduciario pueda descontar títulos de crédito otorgados a favor de las instituciones de banca múltiple, de las uniones de crédito, de los almacenes generales de depósito o de los demás intermediarios financieros no bancarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se requiere:

I.- Que los títulos provengan de préstamos y reúnan las condiciones señaladas en este reglamento;

II.- Que, el acreditante se obligue expresamente a seguir vigilando la inversión correcta de los fondos y cuidar y conservar las garantías otorgadas, en los términos del artículo 327, párrafo tercero, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y

III.- Que los contratos respectivos se encuentren debidamente inscritos en el Registro Público de Comercio correspondiente.
Artículo reformado DOF 10-05-2007
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 192.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
