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regulation_title: "REGLAMENTO del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 2o"
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# REGLAMENTO del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros - Artículo 2o

## Texto del artículo

```text
ARTICULO 2o.- Si después de remitida la documentación por la autoridad que aceptó la fianza, el fiado o la institución fiadora hicieren pago voluntario de la obligación o crédito, aquélla dará aviso a la autoridad ejecutora para que no formule el requerimiento solicitado, expresando el número y clase de comprobante oficial de pago y su fecha o bien que, en su caso, se desista del requerimiento que hubiere notificado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros, artículo 2o.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
