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regulation_key: "Reg_LFIF_Art95"
regulation_title: "REGLAMENTO del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "7o"
article_label: "Artículo 7o"
article_type: "ordinary"
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source: diputados
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# REGLAMENTO del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros - Artículo 7o

## Texto del artículo

```text
ARTICULO 7o.- Los casos no previstos por este Reglamento, así como las dudas que en su aplicación surjan serán resueltos por la dependencia especializada de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros, artículo 7o.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
