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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 100"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 100

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDENCIA E INCORPORACIÓN
- CAPÍTULO I - DEL PROCEDIMIENTO EN GENERAL

```text
Artículo 100. La Secretaría Ejecutiva notificará al Interesado el sentido del dictamen de elegibilidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación por el Consejo en la sesión correspondiente, mediante comunicación dirigida al domicilio electrónico que el Interesado haya señalado para tal efecto en su solicitud.
Cuando el dictamen sea de elegibilidad condicionada para preparación y análisis, la notificación deberá precisar con claridad: los elementos de información o estudios adicionales requeridos; el plazo otorgado para su presentación, que no podrá ser inferior a treinta días hábiles contados a partir de la notificación y, en su caso, las condiciones bajo las cuales el Consejo podrá emitir su opinión para brindar asistencia técnica al Interesado.
Cuando el dictamen sea negativo, se notificará al Interesado las causas específicas de dicha decisión y se le informará que deberá esperar un año para volver a presentar el proyecto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 100.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
