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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 101"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 101

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDENCIA E INCORPORACIÓN
- CAPÍTULO I - DEL PROCEDIMIENTO EN GENERAL

```text
Artículo 101. Una vez notificado el dictamen de elegibilidad en sentido positivo, el Interesado podrá solicitar ante la Secretaría Ejecutiva el inicio del procedimiento de determinación de procedencia e incorporación.
Dicho dictamen tendrá carácter técnico, auxiliar y no vinculante, y no sustituirá las autorizaciones presupuestarias, financieras o de responsabilidad hacendaria que correspondan conforme a la legislación aplicable.
La Secretaría Ejecutiva, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud completa, analizará la propuesta de acción de fomento o, en su caso, de incorporación a alguno de los VPE previstos en el artículo 10 de la Ley.
Cuando la complejidad técnica, impacto financiero, relevancia estratégica, necesidad de estructuración especializada o nivel de riesgo del Proyecto lo amerite, la Secretaría Ejecutiva podrá solicitar al Comité Técnico una opinión técnica especializada que sirva de base para la deliberación del Consejo.
La intervención del Comité Técnico no será obligatoria para todos los Proyectos ni constituirá una instancia adicional de autorización previa, sino un mecanismo auxiliar de apoyo técnico activado conforme a criterios de materialidad, complejidad y eficiencia administrativa.
El Comité Técnico, con el apoyo de los Grupos de Trabajo que correspondan cuando ello resulte procedente, analizará la propuesta de acción de fomento en términos del Título Cuarto de la Ley o de incorporación conforme a los criterios técnicos, financieros y operativos aplicables, y remitirá su opinión técnica a la Secretaría Ejecutiva dentro del plazo que establezcan las Reglas de Operación del Consejo, evitando revisiones sucesivas innecesarias o duplicidad de dictámenes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 101.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
