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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 102"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 102

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDENCIA E INCORPORACIÓN
- CAPÍTULO I - DEL PROCEDIMIENTO EN GENERAL

```text
Artículo 102. Previo a la sesión del Consejo en que se dictamine la procedencia e incorporación de un Proyecto Elegible, la Secretaría Ejecutiva remitirá el expediente completo al Comité de Análisis de Riesgos para la emisión de la valoración de impacto y riesgo fiscal.
Dicha valoración tendrá carácter técnico y especializado en la identificación de los riesgos fiscales, financieros y contingentes del Proyecto para la Hacienda Pública Federal.
El Consejo deberá contar con dicha valoración como requisito previo para emitir el dictamen de procedencia e incorporación, y deberá pronunciarse expresamente en el dictamen sobre los riesgos identificados y las medidas de mitigación propuestas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 102.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
