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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 103"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 103

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDENCIA E INCORPORACIÓN
- CAPÍTULO I - DEL PROCEDIMIENTO EN GENERAL

```text
Artículo 103. El Consejo, para determinar la procedencia o incorporación de un Proyecto Elegible y, en su caso, la Acción de Fomento aplicable o su incorporación a un VPE, realizará una valoración integral del expediente y verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 55 de la Ley, en el presente Reglamento y en los lineamientos aplicables.
Para dicha determinación, el Consejo considerará de manera conjunta la información presentada por el Interesado, el análisis realizado por la Secretaría Ejecutiva, las opiniones técnicas emitidas por el Comité Técnico cuando su intervención resulte procedente conforme a la Ley, al presente Reglamento o a los lineamientos aplicables, la valoración del Comité de Análisis de Riesgos cuando resulte procedente, y los demás elementos relevantes que obren en el expediente.
La ausencia de opinión del Comité Técnico o del Comité de Análisis de Riesgos no impedirá la resolución del Consejo cuando, conforme al marco jurídico aplicable, dicha intervención no resulte obligatoria o no haya sido requerida para el análisis del Proyecto correspondiente.
Las opiniones emitidas por los órganos auxiliares tendrán carácter técnico, complementario y no vinculante, y su finalidad será fortalecer la deliberación institucional del Consejo, sin constituir por sí mismas autorización previa, requisito universal obligatorio ni sustitución de las atribuciones decisorias que corresponden al propio Consejo.
La determinación deberá atender a criterios de proporcionalidad, materialidad, eficiencia administrativa, sostenibilidad financiera, protección de la Hacienda Pública Federal y viabilidad operativa del Proyecto, evitando la imposición de cargas desproporcionadas o revisiones innecesarias que obstaculicen injustificadamente la inversión estratégica.
No todos los Proyectos requerirán la misma intensidad de revisión técnica ni la misma modalidad de incorporación o Acción de Fomento, debiendo privilegiarse soluciones proporcionales a la complejidad, impacto y naturaleza de cada Proyecto.
La resolución del Consejo deberá estar debidamente fundada y motivada, precisando, en su caso, las condiciones, obligaciones, medidas de mitigación o compromisos de desempeño que correspondan para la adecuada ejecución del Proyecto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 103.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
