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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 104"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 104

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDENCIA E INCORPORACIÓN
- CAPÍTULO I - DEL PROCEDIMIENTO EN GENERAL

```text
Artículo 104. El dictamen de procedencia e incorporación producirá únicamente los efectos que la Ley y el presente Reglamento le atribuyen expresamente, habilitando al Proyecto para continuar con las etapas subsecuentes de estructuración, instrumentación y, en su caso, ejecución.
El dictamen de procedencia e incorporación no constituye ni implica, por sí mismo una autorización presupuestaria ni asignación de recursos públicos; orden de contratación ni inicio de procedimiento licitatorio; otorgamiento de Apoyos, Beneficios o garantías a cargo del Gobierno federal; contratación de financiamiento ni registro de obligaciones de pago a cargo del sector público; ni derecho adquirido distinto de los expresamente reconocidos en la Ley y en el presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 104.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
