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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 105"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 105

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDENCIA E INCORPORACIÓN
- CAPÍTULO I - DEL PROCEDIMIENTO EN GENERAL

```text
Artículo 105. El dictamen de procedencia e incorporación deberá contener, al menos, los elementos sustancialmente necesarios para habilitar la estructuración, instrumentación y, en su caso, ejecución posterior del Proyecto, sin constituir por sí mismo autorización financiera definitiva ni compromiso presupuestario automático.
Para tal efecto, deberá incluir:
I.	La identificación general del Proyecto, incluyendo su denominación, sector, Interesado y monto estimado de inversión;
II.	La fundamentación y motivación de la determinación de procedencia, con referencia expresa a los artículos de la Ley y del presente Reglamento que la sustentan, así como a los elementos sustanciales del expediente que acreditan el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y procedencia;
III.	La Acción de Fomento recomendada, precisando el tipo de Apoyo o Beneficio susceptible de aplicarse al Proyecto, con su justificación técnica, financiera y de política pública correspondiente;
IV.	En su caso, la propuesta del tipo de VPE al que resulte conveniente incorporar el Proyecto, con los criterios que sustenten dicha determinación;
V.	Los parámetros generales para la estructuración e instrumentación del Proyecto, incluyendo en su caso rangos de referencia, plazos orientativos y montos máximos estimados de los apoyos propuestos, siempre sujetos a las autorizaciones, disponibilidades presupuestarias y validaciones posteriores que correspondan conforme a la legislación aplicable;
VI.	Las condiciones estratégicas, indicadores de bienestar y compromisos de desempeño esenciales que el Interesado deberá observar como parte de la Acción de Fomento autorizada, evitando imponer cargas operativas o condicionamientos de detalle que deban resolverse en etapas posteriores de instrumentación, y
VII.	Las observaciones relevantes del Comité de Análisis de Riesgos y las medidas de mitigación que deberán atenderse en las etapas subsecuentes de estructuración, contratación o ejecución.
El dictamen deberá privilegiar criterios de proporcionalidad, eficiencia administrativa y flexibilidad operativa, evitando carga documental excesiva, definiciones prematuras o rigideces que obstaculicen innecesariamente la estructuración financiera y contractual del Proyecto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 105.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
