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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 107"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 107

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDENCIA E INCORPORACIÓN
- CAPÍTULO II - METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
- SECCIÓN PRIMERA - DE LA EVALUACIÓN

```text
Artículo 107. La metodología a la que se refiere el artículo anterior, deberá ser pública y será revisada cuando menos, cada dos años.
Dicha metodología, deberá considerar al menos los siguientes elementos:
I.	Un catálogo que clasifique los riesgos en transferibles, retenidos y compartidos;
II.	La obligación de realizar simulaciones sobre variables críticas como tasas de interés, tipo de cambio y otras variables de riesgo que sean aplicables bajo escenarios de estrés para la evaluación del impacto en la viabilidad financiera.
III.	La definición de porcentajes máximos de deuda permitida.
IV.	La cuantificación de la pérdida máxima o valor en riesgo que el proyecto o portafolio de infraestructura podría sufrir en un horizonte de tiempo determinado y con un nivel de confianza estadístico.
V.	En su caso, la metodología para valuar el costo implícito de las garantías gubernamentales otorgadas, y
VI.	El cálculo del costo financiero probable en caso de materialización de riesgos considerando probabilidades de incumplimiento, el nivel de exposición al incumplimiento y la severidad de la pérdida.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 107.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
