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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 114"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 114

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDENCIA E INCORPORACIÓN
- CAPÍTULO II - METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
- SECCIÓN SEGUNDA - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL

```text
Artículo 114. En el plan de gestión social de la manifestación de impacto social a que se refiere el artículo 111 de este Reglamento se deberá describir:
I.	El sistema, estrategia o programa que incluirá el conjunto de medidas de ampliación de impactos positivos y de medidas de prevención, mitigación, remediación y compensación de impactos negativos y diferenciados, derivados del proyecto;
II.	Los beneficios sociales compartidos que serán otorgados a las localidades del área de influencia;
III.	Las acciones y recursos humanos y financieros que implementará el Contratista, Desarrollador o Proveedor, en materia de comunicación, participación y atención de quejas; y
IV.	Otras acciones que permitan garantizar la sostenibilidad del proyecto y el respeto a los derechos humanos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 114.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
