---
regulation_key: "Reg_LFIIEDB"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "116"
article_label: "Artículo 116"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFIIEDB"
canonical_path: "/Reg_LFIIEDB/articulo/116/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 116

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDENCIA E INCORPORACIÓN
- CAPÍTULO II - METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
- SECCIÓN SEGUNDA - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL

```text
Artículo 116. El Interesado contratante deberá llevar a cabo la revisión integral de la manifestación de impacto social en un plazo no mayor de quince días naturales y, en caso de tener algún comentario o solicitud de información adicional, deberá hacérselo saber al licitante, en caso contrario, la manifestación de impacto social se entenderá por aceptada y realizará una ficha resumen conforme a lo previsto en este Reglamento que detalle las métricas de rentabilidad social medidas en moneda nacional y en personas beneficiadas por el proyecto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 116.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
