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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 117"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 117

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDENCIA E INCORPORACIÓN
- CAPÍTULO II - METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
- SECCIÓN SEGUNDA - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL

```text
Artículo 117. Para los efectos de la manifestación de impacto social a que se refiere el artículo 111 de este Reglamento, el Contratista, Desarrollador o Proveedor a quien se haya adjudicado un contrato, deberá presentar anualmente un reporte de cumplimiento del plan de gestión social. El reporte debe considerar:
I.	El avance y cumplimiento de los indicadores establecidos por cada impacto social identificado, junto con la evidencia correspondiente;
II.	Los informes de cumplimiento de las estrategias y planes incluidos en el plan de gestión social. El Contratista, Desarrollador o Proveedor debe indicar, para cada una de las estrategias o planes, el avance de los indicadores propuestos en la manifestación de impacto social, junto con la evidencia correspondiente, y
III.	Un informe de seguimiento en el que se detalle el concepto de gasto y el monto estimado invertido por cada estrategia o plan implementado. El Contratista, Desarrollador o Proveedor debe actualizar los montos de inversión para cada estrategia y plan para el año siguiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 117.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
