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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 122"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 122

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LAS ACCIONES DE FOMENTO A LA INVERSIÓN ESTRATÉGICA
- CAPÍTULO II - DE LOS APOYOS

```text
Artículo 122. Los Apoyos previstos en la Ley deberán contar con opinión previa de las Unidades de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda y de la de Planeación Económica de la Hacienda Pública Federal, de la Secretaría, las cuales evaluarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre otras:
I.	La naturaleza del apoyo;
II.	Los riesgos financieros asociados;
III.	Su impacto en materia de deuda pública;
IV.	La viabilidad del esquema desde la perspectiva de sostenibilidad fiscal y congruencia con la política de financiamiento, y
V.	El impacto presupuestario en caso de existir.
Los proyectos, una vez aprobados por el Consejo, pasarían a una siguiente evaluación por parte de la Secretaría para determinar el monto de los Apoyos en relación con el acceso a los VPE a efecto de optimizar su estructura financiera, así como de las garantías, en su caso.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 122.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
