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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 124"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 124

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LAS ACCIONES DE FOMENTO A LA INVERSIÓN ESTRATÉGICA
- CAPÍTULO II - DE LOS APOYOS

```text
Artículo 124. De conformidad con el artículo 60, fracción II de la Ley, los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, que sean presentados por las Dependencias o Entidades, Entidades Federativas y Municipios, que cuenten con recursos otorgados por el FONADIN o Fideicomisos públicos en materia de infraestructura, o que cuenten con recursos no presupuestarios, o del sector privado o requieran financiamiento, con la finalidad de obtener liquidez financiamiento, se podrá:
I.	Autorizar la incorporación a VPE, y
II.	El otorgamiento de garantías por parte del Gobierno federal, la Banca de Desarrollo, y, en su caso, algún organismo multilateral.
El tipo de acceso a los recursos será determinado por la Secretaría, con el objetivo de acceder al financiamiento más adecuado respecto a la naturaleza del proyecto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 124.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
