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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 125"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 125

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LAS ACCIONES DE FOMENTO A LA INVERSIÓN ESTRATÉGICA
- CAPÍTULO II - DE LOS APOYOS

```text
Artículo 125. Conforme a lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la Ley los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, que sean presentados por las Dependencias o Entidades, Entidades Federativas y Municipios, que cuenten con recursos del sector privado o que requieran de financiamiento de dicho sector, se podrá autorizar para efecto de mejorar las condiciones financieras:
I.	La incorporación a VPE, y
II.	El otorgamiento de garantías por parte del Gobierno federal, la Banca de Desarrollo y, en su caso, algún organismo multilateral.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 125.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
