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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 128"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 128

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LAS ACCIONES DE FOMENTO A LA INVERSIÓN ESTRATÉGICA
- CAPÍTULO II - DE LOS APOYOS

```text
Artículo 128. La Secretaría podrá establecer lineamientos adicionales para la instrumentación de las garantías, incluidas metodologías para la evaluación de riesgos, criterios para su otorgamiento, mecanismos de mitigación de exposición fiscal, parámetros de seguimiento y reglas para la identificación y reporte de obligaciones contingentes.
Asimismo, las garantías deberán ser objeto de identificación, registro, seguimiento y, en su caso, valuación contable y presupuestaria conforme a las disposiciones aplicables en materia de deuda pública, responsabilidad hacendaria y contabilidad gubernamental.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 128.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
