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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 132"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 132

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA INCORPORACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO
- CAPÍTULO I - DE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD PARA LA INCORPORACIÓN

```text
Artículo 132. Un Proyecto para el desarrollo con bienestar será sujeto de incorporación a un VPE si la estructura del vehículo propuesto satisface, al menos, las siguientes condiciones:
I.	Permitir una gestión de riesgos del Proyecto más eficiente que su ejecución directa por el Interesado, con identificación de los riesgos transferidos al vehículo y los mecanismos de mitigación previstos;
II.	Garantizar una administración separada y ordenada de los activos, derechos y flujos del Proyecto, que permita su adecuada estructuración financiera sin generar, por sí misma, obligaciones de pago a cargo del Gobierno federal;
III.	Posibilitar la concurrencia de fuentes de financiamiento diversas o la participación de capital privado y social en Esquemas de Participación Mixta, y
IV.	Estar alineado con los objetivos de bienestar, desarrollo estratégico y prioridades sectoriales establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 132.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
