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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 135"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 135

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA INCORPORACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO
- CAPÍTULO I - DE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD PARA LA INCORPORACIÓN

```text
Artículo 135. Para acreditar la viabilidad financiera del Proyecto para el desarrollo con bienestar como condición de incorporación, el Interesado deberá presentar al Consejo, un modelo financiero integral que demuestre la sostenibilidad del Proyecto durante toda su vigencia.
El modelo financiero deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
I.	Proyecciones de flujo de efectivo. Proyecciones de ingresos, gastos, costos de inversión, operación y mantenimiento, y demás conceptos relevantes que permitan identificar la evolución financiera del Proyecto a lo largo de su horizonte de evaluación, que corresponderá al plazo del instrumento jurídico bajo el cual se ejecute el Proyecto;
II.	Supuestos y fuentes de información. Descripción detallada de los supuestos utilizados en la elaboración del modelo y de los estudios de mercado, técnicos y financieros que los sustentan, con indicación de su fecha de elaboración;
III.	Estructura de financiamiento. Identificación clara de las fuentes de recursos para cubrir la inversión total del Proyecto, las contraprestaciones y sus aplicaciones, incluyendo capital propio, deuda, recursos presupuestales y cualquier otro mecanismo de financiamiento previsto;
IV.	Pruebas de estrés. Análisis de sensibilidad y pruebas de estrés que demuestren la viabilidad financiera del Proyecto ante variaciones adversas en las principales variables de riesgo, incluyendo tasas de interés, inflación, tipo de cambio, costos de operación y mantenimiento, y demanda o utilización de la infraestructura, y
V.	Análisis de eficiencia comparativa. Cuando el Proyecto se ejecute mediante Esquemas de Participación Mixta, se requerirá una demostración técnica y financiera de que dicho esquema resulta más eficiente que la ejecución mediante obra pública, considerando el costo total del ciclo de vida, la transferencia de riesgos y el valor por dinero del esquema propuesto.
El modelo financiero estará sujeto a la revisión y validación de la Secretaría como parte del procedimiento de incorporación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 135.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
