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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 138"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 138

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA INCORPORACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO
- CAPÍTULO I - DE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD PARA LA INCORPORACIÓN

```text
Artículo 138. No procederá la incorporación de Proyectos para el Desarrollo con Bienestar a un VPE, cuando este se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
I.	Presentar observaciones no subsanadas en sus informes de auditoría externa o interna que afecten la confiabilidad de su información financiera o el cumplimiento de su objeto;
II.	Exceder los niveles de apalancamiento determinados conforme a los lineamientos técnicos aprobados por la Secretaría;
III.	Tenga pendiente de atención algún requerimiento de la Secretaría, del Consejo o de las autoridades de fiscalización competentes cuyo incumplimiento comprometa la integridad del patrimonio del vehículo, y
IV.	Se encuentre en proceso de liquidación, extinción o reestructuración que pudiera afectar la continuidad de los Proyectos ya incorporados.
La verificación del cumplimiento de estas condiciones corresponderá a la Secretaría como parte del procedimiento de determinación de idoneidad, con base en los informes de auditoría y los reportes periódicos del VPE, disponibles en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 138.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
