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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 139"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 139

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA INCORPORACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO
- CAPÍTULO I - DE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD PARA LA INCORPORACIÓN

```text
Artículo 139. Todo VPE que pretenda recibir, administrar o ejecutar recursos, bienes o derechos públicos vinculados a Proyectos para el Desarrollo con Bienestar deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
I.	Objeto principal preponderante: contar con un objeto social o fin principal vinculado al desarrollo, financiamiento, ejecución, operación o mantenimiento del proyecto o cartera de proyectos autorizados, sin realizar actividades ajenas al mismo;
II.	Gobierno corporativo: establecer mecanismos de gobierno corporativo que aseguren la adecuada toma de decisiones, que incluyan la integración de un Comité Técnico, Consejo de Administración u órgano de gobierno equivalente con facultades claramente definidas; la participación de la autoridad competente con voz y, en su caso, voto, en los términos del instrumento constitutivo; reglas de votación y mecanismos para la toma de decisiones estratégicas en materia financiera, presupuestaria y de modificación del proyecto, y políticas formales para la prevención, identificación y gestión de conflictos de interés;
III.	Transparencia y rendición de cuentas: implementar mecanismos de acceso a la información que incluyan la publicación periódica de información relevante en formatos de datos abiertos; la disponibilidad oportuna de información para las autoridades competentes de fiscalización y control; y la trazabilidad del uso de los recursos públicos mediante registros contables separados y auditables, y
IV.	Auditoría externa: contar con auditor externo independiente designado conforme al procedimiento previsto en el artículo 33 del presente Reglamento, quien emitirá cuando menos anualmente los informes correspondientes sobre estados financieros, gestión administrativa y cumplimiento del marco regulatorio aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 139.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
