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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 140"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 140

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA INCORPORACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO
- CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN

```text
Artículo 140. Una vez que el Consejo emita el dictamen de procedencia para incorporación, la Secretaría Ejecutiva generará la constancia de acuerdo de procedencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación. Dicha constancia será notificada por medio electrónico al Interesado y a la Secretaría para su conocimiento y atención.
La constancia de acuerdo de procedencia acredita que el Proyecto ha superado el procedimiento de elegibilidad y procedencia previsto en el Título Sexto del presente Reglamento y que el Consejo ha determinado su aptitud para ser incorporado a un VPE. Dicha constancia habilita al Interesado para presentar la solicitud formal de incorporación ante la Secretaría conforme al artículo siguiente, una vez que el Proyecto Procedente haya sido adjudicado mediante los procedimientos correspondientes, sin que por sí misma implique la autorización de incorporación, asignación de recursos ni constitución de derechos frente a un vehículo determinado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 140.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
