---
regulation_key: "Reg_LFIIEDB"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "143"
article_label: "Artículo 143"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFIIEDB"
canonical_path: "/Reg_LFIIEDB/articulo/143/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 143

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA INCORPORACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO
- CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN

```text
Artículo 143. La incorporación del Proyecto Procedente al VPE se formalizará mediante los instrumentos que determine el Consejo, según corresponda a la naturaleza de los activos, derechos y obligaciones involucrados.
Los instrumentos de formalización deberán celebrarse ante fedatario público cuando así lo exija la naturaleza de los activos involucrados, conforme a las disposiciones del Código Civil Federal, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
En todo caso, el instrumento de formalización deberá incluir expresamente la obligación del VPE de cumplir con los indicadores de bienestar y los compromisos de desempeño asociados al Proyecto, conforme a lo establecido en el dictamen de procedencia del Consejo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 143.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
