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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 144"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 144

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA INCORPORACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO
- CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN

```text
Artículo 144. Toda incorporación formalizada deberá inscribirse en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de formalización. La obligación de registro corresponde al Interesado contratante, sea federal, estatal o municipal, sin perjuicio de la responsabilidad concurrente del administrador del VPE de verificar que el registro se realice en tiempo y forma.
La falta de registro en el plazo previsto impedirá la transferencia de recursos presupuestales al vehículo y la tramitación de cualquier solicitud de Apoyo o Beneficio vinculada al Proyecto Procedente incorporado, hasta en tanto se subsane el incumplimiento. La Secretaría Ejecutiva verificará que se lleve la inscripción en los términos señalados en este artículo y en caso de incumplimiento, lo hará del conocimiento del Consejo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 144.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
