---
regulation_key: "Reg_LFIIEDB"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "146"
article_label: "Artículo 146"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFIIEDB"
canonical_path: "/Reg_LFIIEDB/articulo/146/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 146

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA INCORPORACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO
- CAPÍTULO III - DE LA DESINCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO

```text
Artículo 146. El procedimiento de desincorporación podrá iniciarse a solicitud del Interesado, del administrador del VPE, de la Secretaría o por determinación del propio Consejo cuando se actualicen las causas previstas en el artículo anterior.
La solicitud o determinación de inicio deberá contener la descripción de las causas que la motivan, el estado actual del Proyecto, la situación financiera y patrimonial del vehículo, la identificación de los riesgos asociados a la permanencia o salida del Proyecto y, en su caso, la propuesta de continuidad operativa correspondiente.
La Secretaría integrará el expediente respectivo y lo someterá a consideración del Consejo junto con la opinión técnica correspondiente y, en su caso, con la valoración emitida por el Comité de Análisis de Riesgos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 146.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
